Hemos recibido comunicación suscrita por la Abogada Yamel Azar, en calidad de Representante Legal de la compañía Yaglodvial S.A., donde nos informa lo siguiente:
“Hecho Relevante #1: Pago al Inversionista en cumplimiento del acuerdo de pago suscrito el 14 de mayo de 2021:
Que Yaglodvial S.A. ha procedido con el pago del TERCER dividendo correspondiente al mes de Agosto de 2021, según el acuerdo Privado suscrito de fecha 14 de mayo de 2021 con el inversionista. Pago que ha sigo efectuado el 18 de Agosto de 2021 por intermedio del DECEVALE y en consecuencia mi representada se encuentra al día en su cumplimiento.
Hecho Relevante # 2: Pago de Cupón No. 8
Que Yaglodvial S.A. el día 13 de agosto de 2021, a través del DECEVALE ha procedido con el pago del capital e interés del OCTAVO CUPÓN de fecha de vencimiento 16 de agosto de 2021, correspondiente a la Primera Emisión de Obligaciones y en consecuencia mi representada se encuentra al día con los pagos de la emisión.
Hecho Relevante #3: Sobre Resolución No. SCVS-INMV-DNFCDN-0006862
Que Yaglodvial S.A. ha sido notificado el día 20 de Agosto con la Resolución No. SCVS-INMV-DNFCDN-0006862 de fecha 17 de agosto de 2021 expedida por el Intendente Nacional de Mercado de Valores, mediante el cual se RESUELVE PRORROGAR POR CIENTO VEINTE 120 DIAS los efectos de la SUSPENSIÓN emitida el día 14 de junio de 2021, sobre lo cual nos vemos en la necesidad de comunicar lo siguiente:
Que Yaglodvial S.A. se encuentra al día en TODAS sus obligaciones económicas con los inversionistas de su PRIMERA EMISIÓN DE OBLIGACIONES y los inversionistas de sus Facturas Comerciales Negociables.
Que el cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas ha sido certificadas por el intermediario de pago, DECEVALE y por los propios inversionistas.
COMENTARIO 1. No obstante lo antes mencionado, es necesario aclarar que YAGLODVIAL prepagó los valores correspondientes a las tres facturas mencionadas a pesar de las tres se encontraban bajo acuerdos privados con el inversionista para el pago a plazo de dichas obligaciones, plazos que fueron cumpliendo a cabalidad y no encontraban vencidas.
COMENTARIO 2. No obstante lo antes mencionado, es necesario aclarar que YAGLODVIAL prepagó los valores correspondientes a los TRES títulos valor de inscripción genérica denominado Facturas Comerciales Negociables con el No. 639, 640, 641 por un valor nominal de $500.000 cada una de ellas. Sobre las anteriores inició las negociaciones del acuerdo privado de pago con el inversionista durante la pandemia mundial, y por motivos de fuerza mayor que son de conocimiento público y por los procesos internos del inversionista, la firma del acuerdo privado se dio el 14 de mayo de 2021, pero es importante comunicar que el acuerdo se mantuvo en firme desde el inicio de las negociaciones, donde el emisor y aceptante, respetaron todas y cada una las condiciones dispuestas por el inversionista y en este sentido cumplió con el pago acordado de los valores correspondientes a las tres facturas mencionadas, de la siguiente forma:
La suma de $313.723,59 pagados el día 20 de enero de 2021, fecha de vencimiento de las facturas.
La suma de $572.019,43 pagados mediante escritura pública de dación en pago celebrada el día 20 de mayo de 2021, ante la Notaria Vigésima Tercera del Cantón Guayaquil e inscrita en el Registro de la Propiedad el día 19 de julio de 2021 y notificado al DECEVALE por correo electrónico con fecha 30 de junio de 2021.
El saldo luego del abono y la dación, esto es la suma de “614.257.10, se encuentran contemplado mediante acuerdo de pago suscrito de fecha 14 de mayo de 2021 y, nos fue concedido un plazo de 18 meses para efectuar pagos mensuales que se iniciaron desde junio 2021, es decir que en la actualidad se han cumplidos con los siguientes pagos: PAGO # 1 JUNIO 2021 (Vencimiento 6/18/2021) por la suma de $36.187,35; PAGO # 2 JULIO 2021 (Vencimiento 7/18/2021) por la suma de $36.187,35; y, PAGO # 3 AGOSTO 2021 (Vencimiento 8/17/2021) por la suma de $36.187.
El capital reducido luego de cumplidos los TRES primeros dividendos del acuerdo privado de pago con el inversionista corresponde a la suma de $ 516.604,57, tal y como consta en la tabla del TRES.DOS de la Clausula Tercera del Acuerdo Privado de Pago.
Certifica que Yaglogvial S.A. ha cancelado en su totalidad la Factura Comercial Negociable No. 001-0020000639 mediante acuerdo de pago privado entre el emisor y el inversionista.
Que la totalidad de los justificativos y pruebas documentales de los pagos efectuados, además de haber sido presentados dentro del proceso de impugnación, fueron presentados también a la Dirección Nacional de Control mediante oficio el 30 de julio de 2021 con Recibo de Tramite No. 74423-0041-21, no obstante la última resolución de fecha 17 de agosto de 2021, no muestra que, la comunicación en mención haya sido considerada por la Dirección de control ni la Intendencia Nacional.
Hecho Relevante # 4: Impugnación a la resolución No. SCVS-INMV-DNFCDN-2021-00004970
Que Yaglodvial S.A. manifiesta sobre la impugnación a la resolución de suspensión emitida el 14 de junio de 2021 y notificada el 16 de junio del mismo año, en el que el Señor Intendente resuelve la suspensión de 30 días de los efectos de la inscripción en el Catastro Publico de Mercado de Valores del emisor YAGLODVIAL S.A. y sus valores, la misma ha sido inadmitida y archiva mediante auto de fecha 27 de julio de 2021, a causa de la presentación extemporánea del recurso correspondiente. No obstante el error involuntario, YAGLODVIAL, ejercerá la acción judicial correspondiente en los próximos días.
Hecho Relevante #5: Recurso de Apelación sobre Resolución No. SCVS-INMV-DNFCDN-2021-0006862
Que Yaglodvial S.A. interpondrá el Recurso de Apelación pertinente contra la Resolución No. SCVS-INMV-DNFCDN-2021-0006862 emitida el 17 de agosto de 2021 notificada el 20 de agosto de 2021, por estar dentro del término establecido en el COA y el Reglamento de impugnaciones de las resoluciones de la Superintendencia de Compañías.
Hecho Relevante #6: Pagos efectuados
Que Yaglodvial S.A. manifiesta al mercado, no obstante los incumplimientos que la autoridad inmotivadamente manifiesta que ha incurrido este emisor, ha cometido errores que atienden absolutamente a fallas humanas, de buena fe y por motivos de fuerza mayor; sin embargo es enfático señalar que no ha perjudicado de ninguna manera a ninguno de sus inversionistas, sino más bien ha cumplido a cabalidad con cada uno de sus compromisos de pago, así como personalmente ha sido el gestor de sus acuerdos de pago, que no han hecho más que garantizar el retorno de las inversiones de sus inversionistas, más la totalidad de la rentabilidad a la que se obligó con cada uno de ellos. Por lo que es posible decir que las inversiones con Yaglodvial S.A. han sido rentables, porque ha cumplido y seguirá cumpliendo.
Así mismo manifiesta que no se encuentra ofertando en el mercado, ni ofertará durante el presente año ningún título de valor, por lo que cualquiera de los errores en los que pudiera haber incurrido, no han afectado al mercado, quien no ha tenido ofertas de títulos de valor que comprar a este emisor (.…)”