Los empresarios trabajan contrarreloj en el análisis del Código de Comercio, que fue aprobado por la Asamblea Nacional el 12 de marzo pasado.
El Ejecutivo tiene 30 días para allanarse o vetar el texto, el cual tiene 1 348 artículos, con los cuales se espera dinamizar y ajustar las actividades de comercio a la realidad actual.
El Comité Empresarial Ecuatoriano presentará un documento conjunto con las observaciones de todos los sectores a la espera de que el Ejecutivo vete el documento.
La Federación Ecuatoriana de Seguros del Ecuador (Fedeseg) presentó a la CEE 20 observaciones al Código y ha expresado su preocupación a las autoridades de la Superintendencia de Compañías y a la Junta de Regulación.
Una de ellas se refiere a la terminación unilateral de los contratos de pólizas de seguro. Actualmente, la norma permite a cualquiera de las partes concluir anticipadamente el contrato, con la debida comunicación.
Patricio Salas, secretario ejecutivo de la Fedeseg, cree que el Código desequilibra esa relación, ya que las aseguradoras solo podrán terminar el contrato unilateralmente en ciertas circunstancias; por ejemplo, por falta de pago del cliente, pero después de 90 días de que no haya cancelado.
Otra preocupación es que el Código define de forma errónea -según Salas- el reaseguro, lo cual hará difícil a las empresas acceder a estos servicios.
Además, señala que la norma obliga al sector a otorgar cobertura hasta por 90 días a los clientes que se demoran en el pago de las primas. Actualmente, si un asegurado no está al día pierde los derechos establecidos en el contrato.
“Las nuevas normas pueden afectar al servicio, benefician más a los asegurados. Creemos que un contrato de cualquier índole debe ofrecer derechos y obligaciones, y un justo equilibrio a cada parte”.
Juan Carlos Lloret, asambleísta del movimiento Revolución Ciudadana, explicó que el Código recoge ciertas transacciones que se realizan de forma usual en el mercado y que no estaban reguladas.
“Usualmente, si se contrata una póliza de un vehículo, le dan un período en el cual el ciudadano puede acercarse a hacer el pago, sin perder los derechos. Eso ya existe, no es que hemos querido poner una camisa de fuerza a las transacciones”, dijo el legislador, aunque reconoció que el espíritu del Código apunta a proteger a los usuarios.
Lloret destacó que si bien han existido actualizaciones a las leyes de comercio, por primera vez en más de 100 años se cuenta con un nuevo Código.
Roberto Aspiazu, director ejecutivo del Comité Empresarial Ecuatoriano, menciona que la norma es extensa y que se está “haciendo un barrido integral” con los diferentes gremios, para conocer las observaciones y preocupaciones.
Entre ellos está la Asociación de Empresas de Telecomunicaciones (Asetel), que ha mostrado sus inquietudes acerca del artículo 238.
Ahí se explica que para los actos de comercio ofertados por vía telefónica, siempre que implique un débito automático al cliente, se deberá tener una “aceptación expresa” por canales electrónicos. Es decir, que el contrato no sea únicamente verbal como es ahora.
En octubre del año pasado estalló un escándalo por cobros no financieros indebidos. Hasta diciembre del 2018 la ‘Super’ de Bancos recibió 18 887 quejas de clientes que aseguraron no haber contratado servicios no financieros vía telefónica. Estos iban desde plomería, medicina, odontología y asesoría hasta seguros de desgravamen.
Para Aspiazu, la norma restringirá la contratación de estos servicios y afectaría a las empresas de ‘call centers’ que “son un medio fundamental para la comercialización de distintos servicios y productos por vía telefónica”.
La Asociación de Representantes de Líneas Aéreas del Ecuador (Arlae) fue la primera en demostrar su descontento. Enviaron dos cartas -entre el 11 y 13 de marzo- una para la Asamblea y otra para el CCE.
En los documentos, el sector asegura que hace falta unidad normativa. Y que ya la tienen con el Código Aeronáutico y la Ley de Aviación Civil.
Para Marcos Subía, presidente de Arlae, se puede actualizar la norma pero en el mismo Código Aeronáutico. “Yo pedí que se saque todo el capítulo de aviación civil del Código de Comercio en el debate en la Asamblea”, dijo César Rohón, del Partido Social Cristiano-Madera de Guerrero, pero no se aceptó.
Puntos destacados de los siete libros del proyecto legal
Comercio electrónico.
El Código de Comercio incorpora un marco normativo para el comercio electrónico, incluidos los contratos para este tipo de transacciones.
Figuras tradicionales.
La norma no varía en instrumentos como letras de cambio, pagarés a la orden, carta de crédito y otros. La prescripción sí cambia, de 3 a 5 años.
Nuevas figuras. En la norma se agregan nuevos contratos mercantiles específicos, como los de franquicias, sistemas de distribución, servicios mercantiles.
Conflictos.
El Código establece vías rápidas para la resoluciones de conflictos mercantiles. Ahora se puede resolver por la vía administrativa y no esperar a fallos judiciales.
Depuración normativa.
Quedan extintas reglas antiguas como el caso de los martilladores; es decir, quienes venden mercancías bajo la modalidad de remate.
Transporte. Otro cambio es la codificación de normas en un solo cuerpo como los contratos de transporte en todas sus formas, bajo estándares internacionales.