Pasan los días y los alcances de las propuestas de reforma laboral que planteó el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios (CNTS) tienen más claridad. En el “contrato de emprendimiento y nuevas inversiones” no se contempla el periodo de prueba predestinado para los trabajadores.
Así lo reconoció este miércoles 22 de mayo en Quito, el ministro de Trabajo, Andrés Madero, luego de participar en el Primer Gabinete de Alto Impacto con otras autoridades del Gobierno. Es decir, no regirán los 90 días de prueba que se establece en el artículo 15 del actual Código del Trabajo.
Según la legislación vigente, cuando un contrato laboral se celebre por primera vez, podrá señalarse un tiempo de prueba de máximo 90 días. Luego de ese plazo se entenderá de manera automática que el contrato continúa en vigencia por el tiempo que faltare para completar el año.
El funcionario aclaró que en las reformas que se presentarán “lo más pronto a la Asamblea” se deben puntualizar con claridad los alcances de este contrato.
La propuesta del CNTS, que no tiene un monto tope de inversión, establece que para entrar a esa modalidad laboral los emprendedores deben presentar al Ministerio de Trabajo un plan de negocio, en el que se detalle la actividad económica, el monto invertido y el número de trabajadores.
En ese documento también se determinará el tiempo que le tomará al empleador posicionar su iniciativa. El plazo máximo para ello es de tres años.
Si el negocio fracasa en el tiempo establecido (de hasta tres años), el dueño podrá despedir a los trabajadores por desahucio y no como despido intempestivo. Pero si la iniciativa supera las posibilidades, el contrato por emprendimiento termina y el trabajador pasará a firmar un contrato indefinido.
Los empresarios señalaron que esa reforma ampliará la empleabilidad en el país; mientras tanto, abogados laboralistas consultados por este medio consideraron que esa figura genera “inestabilidad laboral” porque el contrato se firmará en plazos mayores a los 90 días.