SUPERDEPORTE S.A. – CUARTO PROGRAMA

Hemos recibido comunicación suscrita por el señor Nelson Ivan Alberto Ayala Reyes, en calidad de Presidente de la compañía SUPERDEPORTE S.A., donde nos informa lo siguiente:

CUADRAGÉSIMA PRIMERA

PROGRAMA DE PAPEL COMERCIAL DE SUPERDEPORTE S.A

SUPERDEPORTE S.A. informa al mercado su intención de colocar una nueva emisión de papel comercial (Cuadragésima Primera) correspondiente al pago dentro del cupo y plazo autorizados en el Cuarto programa de emisión autorizado mediante Resolución No. SCVS-IRQ-DRMV-2020-00004154 de 16 de julio del 2020. A realizarse a partir del 07 de septiembre de 2021.

A. SALDO DISPONIBLE DEL PROGRAMA
El 07 de septiembre de 2021 se vencerá USD 103,689.00 del Cuarto Programa de Papel Comercial de SUPERDEPORTE S.A., el mismo que estará disponible al mercado y puede ser colocado, dentro del monto autorizado y considerando que la fecha a máxima del programa culmina el 06 de julio de 2022.

B. MONTO DE PAPEL COMERCIAL EN CIRCULACIÓN
Al 07 de septiembre de 2021 está en circulación USD 9.986.311,00 del monto del programa de Papel Comercial USD 10.000.000,00 autorizados mediante Resolución No. SCVS-IRQ-DRMV-2020-00004154 de 16 de julio de 2020, pudiéndose volver a colocar el revolvente de USD 103,689.00 detallado anteriormente.

C. CARACTERÍSTICAS DE LA CUADRAGÉSIMA PRIMERA EMISIÓN
1. MONTO DE LA EMISIÓN
USD 103,689.00

2. PLAZO, CLASES, TASAS

CLASES Plazo días (hasta) Intereses Amortización Tasa Fija
AO 302 Cero Cupón Al vencimiento Cero Cupón

Los títulos desmaterializados podrán emitirse desde USD 1,00 (UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

Nota: Las nuevas emisiones que se pongan en circulación en uso de la revolvencia propia del programa de emisión de papel comercial, no estarán sujetas a las mismas características de la presente emisión, sino que dichas características serán propias de cada una de ellas y estarán descritas en el correspondiente Anexo a la circular de oferta pública conforme lo determina la Codificación de Resoluciones emitidas por el Consejo Nacional de Valores.

3. AGENTE PAGADOR Y LUGAR DE PAGO
Actuará como agente pagador de las obligaciones el Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores DECEVALE S.A., entidad con quien ha suscrito para el efecto el correspondiente contrato de servicios. El pago se realizará en la forma en que los obligacionistas instruyan al agente pagador, según las instrucciones y preferencias de cada uno de ellos, pudiendo ser transferencia bancaria o depósito.

Las oficinas del Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores DECEVALE S.A., en las ciudades de Quito o Guayaquil son las siguientes:

Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores DECEVALE S.A.
CIUDAD DIRECCIÓN TELÉFONO WEB CORREO ELECTRÓNICO
Quito Dirección: Av. Naciones Unidas 1084 y Amazonas, Edificio La Previsora,

Torre B, Piso 7, Oficina 703

(593) 2 2921650 /

(593) 2 2258940

www.decevale.com decevale@decevale.com
Guayaquil Dirección: Pichincha 334 y Elizalde, Edificio del Comercio, Piso 1 (593) 4 2533625

Las demás condiciones acordadas con el Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores DECEVALE S.A., constan en el documento que se anexa al contrato de Emisión de Obligaciones de corto plazo.

4. MODALIDAD DE PAGO DE CAPITAL E INTERESES
La presente emisión de papel comercial será Cero Cupón.
El pago de la totalidad del capital de cualquier clase del papel comercial se realizará al vencimiento del plazo.

5. SISTEMA DE SORTEOS Y RESCATES ANTICIPADOS
Podrán efectuarse rescates anticipados mediante acuerdos que se establezcan entre LA EMISORA y los obligacionistas, previa resolución unánime de los obligacionistas, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo ciento sesenta y ocho (168) de la Ley de Mercado de Valores (Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero). Se requerirá de la Resolución unánime de los Obligacionistas, tomada en Asamblea General. Las obligaciones dejarán de ganar intereses a partir de la fecha de su vencimiento o redención anticipada, salvo incumplimiento del deudor, en cuyo caso se aplicará el interés de mora. Las obligaciones que fueren readquiridas por el emisor, no podrán ser colocadas nuevamente en el mercado.

6. DESTINO DE LOS RECURSOS A CAPTAR
En base a la delegación conferida por la Junta General de accionistas, el Gerente General o su reemplazo determinan que el destino detallado y descriptivo de los fondos a captarse serán utilizados en un 40% para capital de trabajo, el cual consistirá en actividades destinadas a financiar más plazo para clientes, mejorar términos y condiciones con proveedores tanto en el aprovisionamiento de inventarios como en plazos de pago de insumos, entre otros de similar naturaleza; y un 60% para reestructuración de pasivos financieros.

7. REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS

BONHOLDER REPRESENTATIVE S.A.
Representante de los Obligacionistas
Quito

 DECLARACIÓN JURAMENTADA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL EMISOR

Nelson Ivan Alberto Ayala Reyes, en su calidad de Presidente de la compañía

SUPERDEPORTE S.A., declaro bajo juramento que la información contenida en esta Circular de Oferta Pública es fidedigna, real y completa y que seré penal y civilmente responsable, por cualquier falsedad u omisión en la circular, eximiendo tanto a la autoridad como a los estructuradores financieros y legal de cualquier responsabilidad, en tal sentido.

 

La fecha de negociación ha sido fijada para el día martes 7 septiembre de 2021.