SUPERDEPORTE S.A.

La Junta General de Accionistas de la Compañía Superdeporte S.A., en sesión celebrada el día 4 de febrero de 2019, resolvió lo siguiente:

Aprobar el aumento de capital suscrito planteado por el Gerente General, mediante la emisión de nuevas acciones, por un valor de hasta US$ 19’594.201,00, que sea pagado mediante aporte en numerario y/o mediante compensación de créditos. La Junta adicionalmente aprobó las demás bases del aumento que incluyen la reforma parcial de estatutos inherente a dicho aumento de capital, en los siguientes términos:

A. Una vez aprobado el aumento de capital suscrito propuesto por el Gerente General de la Compañía, y en virtud de lo dispuesto en el Art.181 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Derecho de Preferencia en Compañías, el Gerente General publicará en uno de los periódicos de más amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, esto es en el Diario La Hora, así como por correo electrónico, un aviso con el que invite a los accionistas de la Compañía a suscribir acciones a prorrata de las que tuvieren, dentro de los 30 días posteriores a la fecha de publicación del aviso.

B. Los accionistas pueden ejercer, a prorrata de las acciones que tuvieren, el derecho de suscripción preferente, únicamente dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación del aviso. Vencido este plazo no harán plazos adicionales.

C. El aumento de capital se realizará mediante la emisión de nuevas acciones y los medios de pago son aporte en numerario de contado y/o mediante compensación de créditos.

D. Una vez concluido el plazo de 30 días contados desde el día siguiente a la fecha de publicación del aviso el Gerente General fijará la cuantía exacta del aumento de capital dentro del límite máximo tentativo de hasta US$19’594.201,00, en función del ejercicio del derecho de preferencia efectivamente ejercido por los accionistas.

E. Una vez fijada la cuanta exacta del aumento de capital, el Gerente General elaborará el correspondiente cuadro de integración de capital social, suscribirá la correspondiente escritura pública y emprenderá todos los procesos necesarios para que el aumento de capital se materialice.

F. Producto del aumento, los estatutos sociales de la compañía deberán reformarse en los artículos pertinentes, quedando el representante legal autorizado a hacerlos ajustes correspondientes.

ARTÍCULO CINCO: CAPITAL SOCIAL. – El Capital Social de la Compañía es de____ Dólares de los Estados Unidos de América, dividido en ___ acciones ordinarias y nominativas de Un Dólares de los Estados Unidos de América de valor cada una, iguales, acumulativas e indivisibles. La compañía emitirá títulos desmaterializados, acorde a la normativa que regula la desmaterialización de valores. El capital social de la Compañía se encuentra suscrito y pagado en su totalidad conforme el “Cuadro de Integración de Capital Social” que consta como Anexo al presente instrumento.
Se autorizó al Gerente General a realizar cuanta gestión sea necesaria para la instrumentación de lo resuelto por la Junta en su totalidad, haciendo cualquier ajuste o variación en tanto el fondo de lo resuelto se mantenga.

En virtud de los antecedentes, expuestos, conforme lo estipulado en la normativa pertinente, se invita a los accionistas de la Compañía a suscribir acciones a prorrata de las que tuvieren, dentro de los 30 días posteriores a la fecha de publicación del presente aviso, conforme las bases constantes en este aviso.