La Bolsa de Valores de Quito nos ha informado lo siguiente:
“Superdeporte S.A. nos ha comunicado lo siguiente:
Fausto Fernando Corral Jiménez, en mi calidad de Gerente General de la compañía SUPERDEPORTE S.A., compañía inscrita en el Catastro Público de Mercado de Valores, informo lo siguiente:
• VI Emisión: Proceso de emisión de obligaciones de largo plazo, aprobado mediante resolución de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros No. SCVS-IRQ-DRMV-SAR-2019-00004026 de fecha 17 de mayo de 2019 e inscrito en el Catastro Público de Mercado de Valores con el No. 2019.Q.02.002591.
• VII Emisión: Proceso de emisión de obligaciones de largo plazo, aprobado mediante resolución de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros No SCVS-IRQ-DRMV-2019-00022681 de fecha 4 de octubre de 2019 e inscrito en el Catastro Público de Mercado de Valores con el No. No. 2019.Q.02.002721.
El día 25 de agosto de 2021, se llevó a cabo la Asamblea de Obligacionistas de los tenedores de obligaciones de la VI y VII Emisión de Obligaciones de la Compañía, mismas que fueron debidamente convocadas y cuyos puntos del orden del día tratados fueron los siguientes:
1.- Conocer la información financiera de la compañía con corte al 30 de junio 2021.
2.- Conocer y aprobar la reforma del contrato de emisión y del prospecto de Oferta Pública, ajustando su contenido a lo dispuesto en la reforma a la Codificación de Resoluciones Monetarias Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, publicada en el Registro Oficial 109 de 27 de diciembre de 2019; en cuanto a la aplicación de los resguardos de ley a la emisión.
Respecto del punto 1., la información financiera se dio por conocida.
Respecto del punto 2, los obligacionistas por unanimidad acogiendo lo dispuesto en la Resolución No. 548-2019-V emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, publicada en el Registro Oficial No. 109 del 27 de diciembre de 2019, mediante la cual se reformó el Libro II “Mercado de Valores” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, y se modificó entre otros, el artículo referente a los resguardos de las emisiones, aprobaron el cambio de los resguardos a la emisión a fin de que los mismos estén de acuerdo a lo que dispone la normativa actual, conforme el siguiente detalle:
RESGUARDOS ANTERIORES | RESGUARDOS PROPUESTOS |
1. Mantener semestralmente un indicador promedio de liquidez o circulante, mayor o igual a uno (1) a la autorización de la oferta pública y hasta la redención total de los valores;
2. Los activos reales sobre los pasivos deberán permanecer en niveles de mayor o igual a uno (1), entendiéndose como activos reales a aquellos activos que pueden ser liquidados y convertidos en efectivo. 3. No repartir dividendos mientras existan obligaciones en mora. 4. Mantener durante la vigencia de la emisión la relación de activos depurados sobre obligaciones en circulación, en una razón mayor o igual a 1,25. |
1. Los activos reales sobre los pasivos deberán permanecer en niveles de mayor o igual a uno (1), entendiéndose como activos reales a aquellos activos que pueden ser liquidados y convertidos en efectivo;
2. No repartir dividendos mientras existan obligaciones en mora; 3. Mantener durante la vigencia de la emisión la relación de activos depurados sobre obligaciones en circulación, en una razón mayor o igual a 1,25.
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Producto de lo antes indicado, deberá reformarse el Contrato de Emisión y el Prospecto de Oferta Pública, modificando los artículos que hagan referencia a los resguardos de la emisión, así como todos los documentos que correspondan. Una vez que esto suceda se comunicará al Mercado oportunamente.
En virtud de la normativa legal vigente, certifico expresamente que la información constante en la presente comunicación es veraz.
f. Fausto Fernando Corral Jiménez/ Gerente General.”