Hemos sido informados por la Bolsa de Valores de Quito, sobre lo siguiente:
“COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA BOLSA DE VALORES DE QUITO BVQ SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el Art. 11, Capítulo 1, Título VI, Libro II de la Codificación de Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, que dispone que “[l]as sanciones que impongan las bolsas de valores y las asociaciones gremiales deberán ser notificadas a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de circulares, las páginas web y otros medios de difusión que consideren idóneos” y “[…]la resolución se publicará en la página web tanto de la entidad autorreguladora como del sujeto autorregulado, según corresponda”, debo notificar que:
Mediante Dictamen emitido y notificado con fecha 23 de agosto de 2021, por el Comité Disciplinario de la Bolsa de Valores de Quito, dentro del Caso No. 2021-001 iniciado en contra de Portafolio Casa de Valores S.A. PORTAVALOR, el Comité Disciplinario de la Bolsa de Valores de Quito:
Considerando que se han vulnerado al menos las siguientes disposiciones legales y reglamentarias por parte de Portafolio Casa de Valores S.A. PORTAVALOR:
a) Numerales 1, 2 y 10 del Art. 58 de la Ley de Mercado de Valores;
b) Artículos 44, 45, 48, 51, 52, 53, 56, 80, 81; y, artículo 201 literales a, e, f, i, m, v, bb, ff del Reglamento General Conjunto de las Bolsas de Valores de Quito y Guayaquil; y,
c) Artículo 46 literales b, d, h, i, j, k, l; y, artículo 47 literales d y h del Reglamento General de la Bolsa de Valores de Quito.
Resolvió:
a. De conformidad con el Art. 230 del Reglamento General Conjunto de las Bolsas de Valores de Quito y Guayaquil, este comité disciplinario resuelve sancionar a PORTAFOLIO CASA DE VALORES S.A. PORTAVALOR, conforme el artículo 208 de la Ley de Mercado de Valores contenida en el Código Orgánico Financiero y Monetario, con la cancelación de la autorización de funcionamiento para participar en el Mercado de Valores, lo cual implica la disolución automática de la compañía infractora y su cancelación de la inscripción en el Catastro Público del Mercado de Valores.
b. De conformidad con el Art. 230 del Reglamento General Conjunto de las Bolsas de Valores de Quito y Guayaquil, sancionar al señor Víctor Chiriboga Barona y a la señora Carmen Julia Rodríguez operadores de PORTAFOLIO CASA DE VALORES S.A. PORTAVALOR conforme el artículo 208 de la Ley de Mercado de Valores, contenida en el Código Orgánico Financiero y Monetario con la remoción indefinida del cargo o función de operador de valores, y la inhabilitación temporal por diez años para ser funcionario o miembro en la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, director, administrador, representante legal, auditor, funcionario o empleado de las entidades que participan en el mercado de valores, representante de los tenedores de bonos, miembro del comité de vigilancia y del comité de inversiones.