Mayoría de contratos laborales es de 8 horas diarias en el Ecuador

En el país, la mayoría de trabajadores labora en jornada máxima de 8 horas diarias. El 91% de los contratos registrados en el Ministerio de Trabajo contiene este tipo de horario. El Gobierno pretende hacer modificaciones a la jornada máxima, para que pueda ser distribuida según las necesidades de la empresa.

 

La propuesta, si se aprueba, se aplicaría en las nuevas contrataciones. Una reforma laboral es parte de los compromisos que el país acordó con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

 

En el Código Laboral vigente, que data de 1938,hay cuatro tipos de jornadas: máxima, especial (que incluye a adolescentes), nocturna y fines de semana. Cualquiera de ellas puede ser aplicada a los diferentes tipos de contratos permitidos.

 

Según datos del Ministerio de Trabajo, hasta el 26 de junio del año en curso, 1 988 422 contratos (incluyendo a pasantes) estaban bajo este tipo de jornadas en el mercado formal.

 

Paola Zambrano pertenece al grupo de trabajadores que realizan sus actividades en 40 horas semanales. Hace 25 años labora en una fábrica textil, su rutina empieza a las 08:00 y termina a las 16:00, de lunes a viernes. Luego de este tiempo cobra horas suplementarias.

De acuerdo con información a marzo, del INEC, el 39% de trabajadores labora 40 horas semanales;19%, entre 41 y 59 horas y el 7%, 60 horas o más.

 

El Código señala, además, que el trabajo en el subsuelo será de seis horas diarias. La minería subterránea encaja en este ámbito, pero la normativa está desactualizada, ya que no cuenta con detalles específicos para esta actividad.

 

No permite el trabajo por ocho horas, como existe en legislaciones de otros países, donde las minas subterráneas cuentan con instalaciones tecnificadas que brindan las seguridades para laborar como en la superficie, dijo Henry Troya, exviceministro de minería.

 

Mientras la legislación ecuatoriana no se modifique, la rotación de personal será mayor y, por tanto, generará un menor retorno económico a las empresas, resaltó.

 

Añadió que en el caso de la minería a cielo abierto se podría aplicar la jornada especial, como la usa el sector petrolero, con días determinados de trabajo en campo y otros libres. Esta figura se establece por las comisiones sectoriales y de trabajo, cuando no es posible laborar en jornada completa.

 

Más de 110 000 contratos con estos horarios constan en el Ministerio de Trabajo. La jornada nocturna, en cambio, va desde las 19:00 hasta las 06:00 y tiene un recargo.

 

Allison Cevallos, de 25 años, ha pagado parte de sus estudios universitarios trabajando en discotecas y brindando sus servicios en eventos particulares.

 

Cuenta que no en todas las ocasiones firmó un contrato, pues las personas que la solicitaban no estaban dispuestas a pagar el recargo del 35% cuando se trataba de un contrato eventual.

 

Además, en las discotecas, con frecuencia, trabajaba más de lo acordado, pero no le pagaban horas extras. Roberto Estrada, socio de Deloitte Consulting, sostiene que las jornadas tienen que ser flexibles para adaptarse a las nuevas tendencias mundiales y, de esta manera, cumplir con los objetivos de productividad de los negocios.

DIARIO EL COMERCIO