El reglamento fue expedido el 6 de noviembre del 2023 por el presidente Guillermo Lasso, tras casi un año de la emisión de la ley.
Tras casi un año, desde diciembre del 2022, en que se expidió la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos (Ley Fintech), aprobada en el Legislativo el 30 de octubre del 2022 con 74 votos a favor, el presidente de la República, Guillermo Lasso, expidió su reglamento el 6 de noviembre de este año. Lo hizo junto a otro reglamento, el de la Orgánica de Protección de Datos Personales.
La Ley define las actividades fintech como el desarrollo, prestación, uso u oferta de medios de pago centrados en la tecnología, servicios financieros tecnológicos, sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos, servicios tecnológicos del mercado de valores y de seguros. Actualmente en Ecuador ya existen compañías que prestan servicios fundamentados en fintech, las cuales hasta este momento operaban sin una normativa específica y especializada en la materia.
En 2022, el país fue el séptimo en América Latina de entre 17 naciones por el número de fintech que existen en cada uno de sus territorios. En 2021 contabilizó 60 fintech ubicadas en Quito, Guayaquil y Cuenca. De estas, 38 % están dedicadas a gestión de finanzas empresariales y en su mayoría al remplazo de facturas de papel por digitales. La segunda y tercera actividad relevante son pagos digitales (15 %). El crowdfunding o fondo colaborativo ocupa el11 %. En Ecuador, las empresas de tecnología financiera crecieron el 77 % entre el 2017 y 2020.
En tanto, el Reglamento entrará en vigencia una vez que se publique en el Registro Oficial, lo que hasta la mañana de este jueves 9 de noviembre no ha sucedido, pero ¿qué incluye este reglamento?
Cuenta con 10 artículos. El Artículo 1 determina su objeto, es decir, dotar de aplicabilidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación v Control de los Servicios Financieros Tecnológicos.
El Artículo 2 señala el ámbito, al especificar que las disposiciones del reglamento son de orden público y de interés social, su aplicación y observancia es de obligatorio cumplimiento para personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras que participen en cualquier actividad fintech.
Mientras que el Artículo 3 trata de las regulaciones de las actividades fintech que estarán a cargo de la Junta de Política y Regulación Monetaria y la Junta de Política y Regulación Financiera, cada una en el ámbito de sus competencias.
La calificación, supervisión y control de las compañías que desarrollen estas actividades le corresponderá al Banco Central del Ecuador (BCE), a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (Supercias), o a la Superintendencia de Bancos, según indica el Artículo 4 del Reglamento. Este artículo también dispone que estas entidades deberán crear direcciones o intendencias dedicadas a la supervisión y control de las compañías que desarrollen actividades fintech. Además, deberán capacitar al personal que estará dedicado a las tareas de supervisión y control. Sin embargo, aclara que la creación de direcciones o intendencias estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria, previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas, es decir el Ministerio de Economía y Finanzas, en este caso.
En el Artículo 5 se determina los límites de estas actividades en el país. Se dice que el objeto social de las compañías que desarrollen estas actividades será específico y exclusivo para la realización de dichas actividades y no podrá contener actividades distintas. Podrán prestar uno o varios de los servicios que forman parte de las diferentes actividades fintech, siempre y cuando obtengan la autorización para tal efecto por cada una de las entidades competentes y previo el cumplimiento de los requisitos para cada actividad, con excepción de las Sociedades Especializadas de Depósitos y Pagos Electrónicos cuyo objeto único es la recepción de recursos con fines exclusivos de facilitar pagos y traspasos de recursos mediante los medios de pago electrónicos autorizados: y, enviar y recibir giros financieros.
Mientras, el Artículo 6 indica que se implementarán sistemas informáticos estandarizados para los reportes que las compañías que desarrollen las actividades fintech deban realizar. Esta ejecución estará a cargo del BCE, la Supercias y la Superintendencia de Bancos, en coordinación con el Ministerio de Telecomunicaciones.
Además, según el Artículo. 7 del Reglamento, la Junta de Política y Regulación Monetaria y la Junta de Política y Regulación Financiera, con la contribución técnica de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, deberán emitir las regulaciones correspondientes con el objeto de prevenir el lavado de activos y financiamiento de delitos.
Los entes de control también deberán emitir la regulación respectiva en materia de la seguridad de la información y ciberseguridad, según indica el Artículo 8.
El Artículo 9 determina la colaboración en la implementación de sandbox regulatorios, es decir, ambientes de prueba, que estarán a cargo también del BCE, la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Compañías, que durante este proceso podrán requerir la colaboración del Servicio de Rentas Internas, la Unidad de Análisis Financiero y Económico, ministerios u otras entidades del sector público. Esto, en caso que se defina que es necesario que el nuevo modelo de negocio sujeto al ambiente de pruebas requiera regulaciones o modificaciones regulatorias en áreas de competencias de dichas entidades.
Por último, el último artículo de Reglamento aborda la competencia sobre la implementación de los Sandbox. Indica que la Junta de Política y Regulación Monetaria y la Junta de Política y Regulación Financiera son los únicos organismos competentes para regularlos, en los ámbitos monetario y financiero. Asimismo, el BCE, la Superintendencia de Bancos y la Supercias son los únicos organismos competentes para la implementación. (I)