Hemos recibido comunicación suscrita por el señor Alfonso Márquez, en calidad de Gerente General de la compañía Interoc S.A.,en la que nos informa lo siguiente:
“Con la Finalidad de dar cumplimiento el Artículo 7, de la sección I, Capítulo IV, Subtítulo I, Título III de las resoluciones del Consejo Nacional de Valores, adjunto al presente sírvase encontrar el Anexo a la Circular de Oferta Pública del Séptimo Programa de emisión de Papel Comercial de INTEROC S.A., autorizado mediante Resolución de la Superintendencia de Compañías No. SCVS.INMV.DNAR- 2020-00004608 del 4 de Agosto del 2020, en el cual se comunica la intención de realizar una nueva colocación del mismo, octagésima orden de emisión dentro del cupo y plazos aprobados. La fecha de Vigencia de este programa es de 720 días, esto es hasta el 25 de julio de 2022.
Informamos que con fecha 5 de enero del 2022 se subió al Sistema Integrado de Información de la Superintendencia de Compañías la octagésima intención de colocación.
OCTAGÉSIMA
ANEXO A LA CIRCULAR DE OFERTA PÚBLICA
SÉPTIMO PROGRAMA PAPEL COMERCIAL INTEROC S.A.
ENERO DEL 2022
A. SALDO DISPONIBLE DEL PROGRAMA
El 10 de enero del 2022 estará disponible al mercado el monto de US$370.779,00 del Séptimo Programa de INTEROC S.A., los mismos que pueden ser colocados, dentro del monto autorizado y considerando que la fecha máxima del programa culmina el 25 de julio de 2022.
B. MONTO DEL PAPEL COMERCIAL EN CIRCULACIÓN
Al 5 de enero del 2022 están colocados US$6.435.398,00 del monto autorizado del Programa, pudiéndose volver a colocar un total por US$370.779,00 desde el 10 de enero hasta el 25 de julio de 2022.
C. CARACTERISTICAS DE LA OCTAGÉSIMA EMISIÓN
1. MONTO DE LA EMISIÓN
US$370.779,00
2. PLAZO Y CLASE
PLAZO: hasta 196 días
CLASE: Única
3. TASA DE INTERES
La presente emisión de Papel comercial será cero cupón.
4. SISTEMA DE AMORTIZACIÓN PARA EL PAGO DE CAPITAL
El pago de la totalidad del capital del papel comercial será al vencimiento del plazo.
5. SISTEMA DE SORTEOS Y RESCATES ANTICIPADOS, EN CASO DE HABERLOS
Podrán efectuarse rescates anticipados mediante acuerdos que se establezcan entre LA EMISORA y los obligacionistas, previa resolución unánime de los obligacionistas, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo ciento sesenta y ocho (168) de la Ley de Mercado de Valores (Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero). Se requerirá de la Resolución unánime de los Obligacionistas, tomada en Asamblea General. Las obligaciones dejarán de ganar intereses a partir de la fecha de su vencimiento o redención anticipada, salvo incumplimiento del deudor, en cuyo caso se aplicará el interés de mora. Las obligaciones que fueren readquiridas por el emisor, no podrán ser colocadas nuevamente en el mercado.
6. DESTINO DE LOS RECURSOS A CAPTAR
Los recursos que se generen serán destinados 100% para restructuración de pasivos.
7. REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS
El Estudio Jurídico Cevallos Mora & Peña Abogados & Consultores Cía. Ltda. actuará como Representante de los Obligacionistas.
Dirección: Av. Orellana E-11-28 y Av. Coruña
Edificio Orellana, 5to. Piso oficina 501
Telefax: (593-2) 2527484
Email: dpena@cmp-abogados.com
Quito-Ecuador”
La fecha de negociación ha sido fijada para el día lunes 10 de enero de 2022.