Con ocho novedades entró en vigencia la nueva Ley de Optimización de Compañías

Con ocho cambios clave para el sistema societario se puso en vigencia la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo, que fue publicada este 16 de marzo, en el Suplemento del Registro Oficial n.º 267.

La ley aborda temas sobre la constitución de empresas, accionistas, fusiones, escisiones, gobierno corporativo, entre otros. La Ley, de manera general, busca dotar a la Superintendencia de Compañías de los mecanismos más idóneos de supervisión, de manera que, ofreciendo un mayor y mejor servicio a las compañías, a sus socios o accionistas y a la ciudadanía en general, se adecúe en mejor forma a los lineamientos de modernización del Estado.

De acuerdo con los considerandos de la ley, los cambios experimentados en los órdenes económico y social por el modelo de globalización, internacionalización de las economías y apertura de los mercados, imponen la obligación de plantear una serie de reformas al régimen societario ecuatoriano, para establecer un marco normativo que reconozca un régimen de operacional empresarial eficaz, tendiente a procurar un adecuado decurso de las actividades operacionales de los agentes económicos ecuatorianos. La ley busca facilitar las cosas a los emprendedores y esto favorece también la formalidad.

A lo largo de varios años la normativa ha venido experimentando una serie de reformas. Mediante Decreto Supremo n.º 142 de 27 de enero de 1964, promulgado en el Registro Oficial n.º 181 de 15 de febrero del mismo año, la Junta Militar de Gobierno dictara la primera Ley de Compañías. Para 1977 se emite la primera codificación de la Ley de Compañías. En 1999 la Ley de Compañías, tuvo una nueva reforma.

Juan Esteban Espinosa, experto en derecho societario, explica que a partir de la reforma a la Ley hecha mediante la promulgación de la Ley Orgánica para la optimización del sector bursátil (2014) se empiezan a ver cambios significativos y de fondo, buscando ajustarse a las necesidades de los empresarios. Esta misma tendencia se profundiza con la reforma del 2020 que ya introdujo la figura de las SAS y también destaca, en la misma línea, la promulgación de la ley de Modernización a la Ley de Compañías.

Para Espinosa, lo que se ha buscado a lo largo del tiempo es tratar de que la ley elimine las trabas burocráticas y se agilice los procesos societarios en beneficio de los emprearios. Anteriormente, las compañías se creaban en aproximadamente un mes y medio, y ha habido mejoras, tras las reformas referidas, alcanzando incluso la posibilidad de constituir SAS en forma electrónica, en un día y otros tipos societarios, en un par de semanas.

Para Espinosa, los cambios han ido en la línea de modernizar la ley y de la mano de lo que han hecho otros países de la región. En ciertos puntos, la ley ecuatoriana se puede considerar vanguardista. El experto considera que no es mejor una ley que controla previamente, porque esto puede tender a obstaculizar los procesos.

¿Pero cuáles son los principales puntos de la nueva ley que acaba de entrar en vigencia?

1) Constitución de empresas

Una de los primeros cambios es que una compañía se puede constituir con una sola persona. De esta manera se rompe el paradigma del contrato social que sostenía que siempre debía haber dos personas para que sea un contrato. Si una sola persona busca crear una compañía, además, lo puede hacer simplemente mediante un acto público que se registra ante el Registro Mercantil. Anteriormente había la posibilidad de crear empresas unipersonales ante un juez, pero este mecanismo no tuvo acogida.

 

2) Responsabilidad de los accionistas

La ley establece claramente que los socios y accionistas serán únicamente responsables “hasta el monto de sus aportes” incluso de obligaciones tributaria y laborales de la compañía. Para Espinosa, esto es importante porque así el emprendedor o el inversionista, en caso de una quiebra, responde pero solo en lo que haya invertido y no con su patrimonio personal.

 

3) Buen gobierno corporativo

Entre varias disposiciones que tienen que ver con el buen gobierno corporativo se establece que los accionistas minoritarios pueden apelar las decisiones de los mayoritarios. También se busca erradicar el conflicto de intereses. Espinosa explica que muchas veces hay compañías en las cuales un accionistas es a su vez administrador y podría no tomar decisiones en el mejor interés de la compañía o de sus accionistas, sino para su propio beneficio. Un ejemplo podría ser comprar cierto producto a una tercera empresa suya o relacionada, sin tomar en cuenta alternativas más convenientes. La norma indica cómo debe ser el tratamiento para contratación de proveedores donde pudiera existir un conflicto de interés.

 

4) Transformación de personas jurídicas

La ley establece que toda persona jurídica se pueda transformar a una compañía. Esto quiere decir que asociaciones de cuentas de participación, consorcios, o sociedades civiles y comerciales pueden transformarse en compañías. Se trata de una reforma positiva que promueve la transparencia.

5) Nuevas fusiones y escisiones

Hay una nueva serie de reglas para la fusión y escisión de compañías. Explica Espinosa que se dan a partir de necesidades del mercado, pero que no estaban descritos en la ley.

Por ejemplo, a más de las fusiones por unión de dos o más compañías o por absorción; se crea la fusión inversa y la absorción íntegramente participada. La fusión inversa es aquella cuando la compañía absorbida es accionista de la absorbente. En este caso, terminaría la absorbente con acciones propias. En el caso de la íntegramente participada, absorbe a otra de la cual es dueña del 100 % de las acciones. La ley, entonces, nos dice cómo tratar estos casos especiales.

 

En cuanto a las escisiones, se crea una figura por la cual se puede dividir un segmento del negocio y transferir a otra empresa ya existente. También hay otra por segregación en la que se transfiere una línea de negocio a otra empresa y esta entrega acciones. La empresa transfiriente no desaparece, no se liquida.

 

6) Administrador de hecho y administrador oculto

En la nueva ley se reconoce y distingue la figura del administrador de hecho, que es aquel que sin haber sido nombrado legalmente actúa como si lo fuera ante la compañía y ante terceros. El típico ejemplo se da en una empresa familiar donde el cabeza de familia decide todo, aunque el hijo u otra persona sea el gerente o representante legalmente designado. También existen los administradores ocultos (shadow director) que imponen presión e influencia, pero no aparecen formalmente. Con el establecimiento de esta figura, se puede también determinar como responsables de ciertas actuaciones.

 

7) Control de grupos

Nuevos grupos empresariales están obligados a informar a la Superintendencia de Compañías sobre el nivel de influencia que pueden tener las empresas entre ellas, ya sea de manera vertical u horizontal. La declaración debe ser en 30 días, desde que se configura el hecho.

 

8) Liquidación

En la nueva ley se establece la liquidación expedita y la simplificada.

 

El proyecto de ley, de 120 páginas, fue tratado por la Asamblea, en primer debate, en febrero del año pasado, mientras en diciembre también del 2022 pasó a segundo debate. Previamente la Comisión de Desarrollo Económico, presidida por Daniel Noboa, había aglutinado para este debate al menos diez iniciativas que tenían unidad de materia, y que provenían del presidente Lenín Moreno y otros asambleístas.

 

DIARIO EL UNIVERSO