COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA BOLSA DE VALORES DE GUAYAQUIL S.A. BVG

Ponemos en su conocimiento que hemos sido notificados con el Auto de Reforma a la Resolución del Procedimiento Sancionatorio No. BVG.CD.2021.A002, la misma que a continuación se transcribe:

“…1.2. Habida cuenta de la decisión dictada por el Tribunal de Garantías Penales con sede en el Cantón Guayaquil, dentro de la Acción de Protección No. 09901-2022-0008, de fecha 27 de enero de 2022 a las 12h22, interpuesta por el señor Manfred Danniel Hohenleitner Rivas, por los derechos que representa de la compañía GRUPO SUR ATLANTIDA S.L., en calidad de accionista mayoritaria de la compañía Atlántida Casa de Valores Accitlan S. A., en contra de los señores CPA ANTONIETA ALEXANDRA DAVILA TORO, JUAN FRANCISCO MARTINEZ STAGG y AB. ANA MARIA PEREZ ORDOÑEZ, en sus calidades de Vocales Principales del COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA BOLSA DE VALORES DE GUAYAQUIL, y por sus propios y personales derechos, mediante la cual se resuelve OTORGAR MEDIDAS CAUTELARES en favor de la actora, entre las cuales consta: “Se deja sin efecto, de manera provisional, hasta que se resuelva en última instancia la Resolución AVG.CD.2021.A0002, emitida en contra de la compañía Atlantida Casa de Valores Accitlan S. A. por el COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA BOLSA DE VALORES DE GUAYAQUIL”, y en razón de que la resolución emitida por este Comité no tiene recurso (pues la disposición derogatoria primera del Código Orgánico Administrativo dejó sin efecto “…todas las disposiciones concernientes al procedimiento administrativo, procedimiento administrativo sancionador, recursos en vía administrativa, caducidad de las competencias y del procedimiento y la prescripción de las sanciones que se han venido aplicando”), de manera que no corregir errores de oficio implicaría una violación fraglante del debido proceso, este COMITÉ ha resuelto reformarla, calificando únicamente como culpa leve la PRIMERA OBSERVACION señalada en el Informe No.SGATCV.CCLA.UIO.2021.005 de fecha octubre 11 de 2021, sobre la Auditoría realizada a ATLÁNTIDA CASA DE VALORES ACCITLÁN S.A., por tratarse de actos que impliquen meros retrasos en el cumplimiento de obligaciones formales o incumplimiento de otras obligaciones que no lesionen intereses de partícipes en el mercado o de terceros o lo hiciere levemente.

SEGUNDO: En mérito de lo anterior se RESUELVE sancionar a Atlantida Casa de Valores Accitlan S.A., con una amonestación escrita.

TERCERO: Se emite la presente resolución con el voto favorable de la CPA ROSA ANTONIETA ALEXANDRA DAVILA TORO, Vocal Sustanciador y JUAN FRANCISCO MARTINEZ STAGG, Vocal Principal y con el voto salvado de la AB ANA MARÍA PÉREZ ORDOÑEZ, Vocal Principal.

CUARTO: Notificación: Se dispone que a través de Secretaría del Comité Disciplinario se notifique según artículo 18 del Reglamento Operativo Interno Administrativo del Comité Disciplinario de las Bolsas de Valores de Quito y Guayaquil a los Presidentes de las Bolsas de Valores de Quito y Guayaquil, a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Asimismo, según lo dispone el Artículo 17 del Reglamento Operativo Interno Administrativo del Comité Disciplinario de las Bolsas de Valores de Guayaquil y Quito, se realice la publicación en la página web de la Bolsa de Valores de Guayaquil, así como en la página web de ATLANTIDA CASA DE VALORES ACCITLÁN S.A. – CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.”