AUDITGROUP S.A.

Hemos recibido de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros el oficio firmado por el Ing. Carlos Murillo Cabrera, en calidad de Intendente Nacional de Mercado de Valores (E), donde nos informa lo siguiente:

Mediante Resolución No. SCVS-INMV-DNFCDN-2018-00010055 el día 31 de octubre de 2018, resolvió: SANCIONAR administrativamente a la compañía auditora externa AUDITGROUP S.A. conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo innumerado a continuación del artículo 208 de la Ley de Mercado de Valores, incorporada como Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero, con la suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones por el plazo de TRES (3) MESES, por el proceso de auditoría realizada a los estados financieros de los períodos 2014-2015 a la compañía LEGACY TRUST ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS S.A. LEGACYTRUST., al haber transgredido lo dispuesto en las Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento, resolución CNV-010-2009 suscrita el 8 de diciembre de 2009, mediante la cual se ratifica el cumplimiento de las resoluciones nro. 06.Q.ICI.003 y nro. 06.Q.ICI.004 publicadas en el Registro Oficial 348 del 4 de septiembre de 2006, por las cuales se adoptó y dispuso que sean de aplicación obligatoria las Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento “NIAA” y las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”, y con lo dispuesto en los literales a) y b) del Art. 202 de la Ley de Mercado de Valores, incurriendo en infracción administrativa en general prevista en el artículo 206 de la Ley de Mercado de Valores, Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero: “Infracciones administrativas.- Las transgresiones a esta Ley, a sus reglamentos y otras normas y resoluciones complementarias y a las demás disposiciones que regulan el mercado de valores, incluidos los estatutos de las entidades sometidas a la aplicación de esta Ley, son en general infracciones administrativas que serán sancionadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en conformidad con esta Ley y con las resoluciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera”, y en la infracción administrativa en particular, tipificada en el numeral 13 del artículo 207 de la Ley de Mercado de Valores” 13. Emitir informes de auditoría externa sin ceñirse a las normas legales y reglamentarias y a los principios que regulan estos procesos.”