Para sector inmobiliario se perdió oportunidad de enmendar ley de régimen anterior, pero hay dos opciones para corregir norma sobre venta ocasional de inmuebles
Si bien en la Asamblea Nacional se eliminaron los artículos referentes al impuesto a la renta (IR) en la venta ocasional de bienes inmuebles de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, para el sector inmobiliario “no se corrigió el problema” estructural.
La Asociación de Promotores Inmobiliarios del Ecuador (Apive) señala que “se perdió la oportunidad de corregir este problema, esa guillotina que está tendiendo sobre los bienes de la gente”.
En la reforma inicial del Ejecutivo se proponía reformas a varios cuerpos legales, como a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal. Ahí se pedía en el artículo 24 que se elimine la disposición transitoria décimo quinta, sin embargo, esa eliminación se dio de baja durante los debates en el Legislativo.
En esa disposición, que ahora se mantendrá vigente, se indica que no se causará el IR que grava la enajenación ocasional de inmuebles realizada por personas naturales o sociedades en la primera transferencia de dominio del inmueble que se realice a partir de la vigencia hasta cinco años después de su promulgación en el Registro Oficial, lo cual se realizó en noviembre del 2021.
De acuerdo con el vocero de Apive, Jaime Rumbea, lo que hizo la Asamblea Nacional fue retirar unos textos que había en la ley sobre el tema, pero “no corrigió el problema que está en ciernes” y se quedó como estaba el texto, por lo que a partir del 2027 las personas naturales que realicen una venta ocasional de un bien inmueble tendrán que pagar el IR.
¿Qué hacer ante esa situación?
Rumbea indica que no hay que perder la siguiente oportunidad de corregir, ya que es un tema que evidentemente mueve a la ciudadanía. “Fue un tema de conversación muy grave y lo que dijeron (los asambleístas) fue eliminamos, pero la realidad es que no se eliminó el IR, se lo ha dejado pendiente”.
Y explica que hay dos formas de corregirlo. La primera es eliminar la ley con la que el expresidente Guillermo Lasso creó lo que Rumbea califica como “discriminación”, pues a su criterio no puede ser que no se cobre impuesto al 1 % de las personas que invierten en papeles, pólizas, etc., y que no está mal si lo que se busca es incentivar al ahorro, pero considera que no es correcto que cobre ese rubro a más del 63 % de ciudadanos que tiene sus ahorros en inmuebles. “Es una discriminación y hay que corregirlo”.
La otra alternativa que propone Apive y que considera es “aún mejor, más clara y transparente” es reescribir el numeral 14 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno “sobre lo que hizo Lasso para que quede igualito como estaba antes”, afirma.
En el artículo 9 se refiere a las exenciones del impuesto a la renta en varios ingresos y en el numeral 14 se refiere a “los generados por la enajenación ocasional de inmuebles realizada por personas naturales, siempre que se trate de inmuebles destinados a vivienda, incluyendo sus bienes accesorios como parqueos, bodegas y similares, y terrenos…”. (I)