Ministerio de Trabajo: Contratos colectivos de las cuatro empresas estratégicas no tienen el dictamen de Finanzas

La ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, comenta sobre los avances en el estudio a los contratos colectivos.

Los contratos colectivos de cuatro empresas estratégicas “no contienen el dictamen del Ministerio de Economía”, dijo la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, sin dar nombres de las entidades públicas.

Sin embargo, la cartera de Estado ya había informado el 12 de junio que revisará los contratos colectivos de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL), Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT), Corporación Eléctrica del Ecuador (Celec) y Petroecuador.

El Comité de Empresa de CNEL explicó que el contrato colectivo de esta empresa no tiene el dictamen del Ministerio de Economía porque fue aprobado por un órgano jurisdiccional, un Tribunal de Conciliación y Arbitraje de justicia laboral colectiva.

Para la revisión, la cartera de Trabajo se basa en el Acuerdo Ministerial n.º MDT- 2024-080 emitido el 11 de junio, que en una de las disposiciones generales señala que a través de las direcciones regionales de Trabajo y Servicio Público efectuará una revisión de los contratos colectivos y actas transaccionales suscritos en las instituciones, entidades, organismos del sector público, gobiernos autónomos descentralizados, empresas públicas y demás instituciones.

La medida es para determinar si antes de firmarlos contaron con el dictamen obligatorio y vinculante del Ministerio de Economía sobre la disponibilidad de recursos financieros suficientes para cubrir los incrementos salariales y los demás beneficios económicos y sociales que signifiquen egresos.

La ministra dijo este martes, 18 de junio, en Teleamazonas, que no es “novedoso” lo que se establece en el nuevo acuerdo ministerial. Explicó que la diferencia con el anterior, emitido en el 2013, es que el nuevo “amplía las normativas legales que no están contenidas en el acuerdo anterior”.

Este acuerdo es cuestionado y rechazado por la Central Unitaria de Trabajadores del Ecuador (CUT), que lo califica de inconstitucional. El presidente del gremio, Richard Gómez, indicó que están trabajando para presentar una demanda de inconstitucionalidad y algunas medidas cautelares, pero al mismo tiempo están abiertos al diálogo. “No puede decir la señora ministra en un acuerdo ministerial, que los tribunales de conciliación y arbitraje, que es un organismo jurisdiccional, previo al fallo de los jueces tienen que pedirle primero permiso al Ministerio de Economía”.

Núñez indicó que “es una de las ministras que más dialoga” y que si presentan una medida cautelar o realizan otras acciones como la demanda de inconstitucional va a comparecer. Y que le “apena” que quien toma “la batuta y habla a nombre de los trabajadores no sea un trabajador del sector público”, pues el dirigente “no pertenece a ninguna de las empresas del sector público y desde el 2022 está desvinculado”, lo cual consta en los informes “y él lo conoce muy bien a la empresa que antes pertenecía”.

La funcionaria comentó que han “avanzado en mucho en relación a que el estudio de los cuatro contratos colectivos de las cuatro empresas estratégicas de la economía del Ecuador no contienen el dictamen del Ministerio de Economía, lo cual es un requisito sine qua non (indispensable para algo)”. Se ha determinado en el estudio “que ha sido una mecánica permanente a través de acciones de protección, utilizando la vía constitucional, para trasladar a trabajadores amparados bajo la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) al Código del Trabajo”.

¿Qué ha pasado en otros casos?

  • En esta mecánica de traslado -dijo- “nosotros tuvimos que comparecer en una acción de protección” que presentó el Comité de Empresa de Celec, para trasladar a 1.080 servidores públicos bajo el régimen del Código de Trabajo y categorizarlos como obreros. La pretensión fue desde el inicio que se les pague retroactivamente todos los beneficios de la contratación colectiva, lo cual representaba $ 200 millones. “Nosotros hemos impedido, los ministerios de Energía, de Economía y Trabajo, y Procuraduría que se faenen $ 200 millones de las arcas del Estado”, aseguró.
  • La Corte Constitucional en dos “grandes” sentencias ha establecido que no es posible, incluso por los tribunales de conciliación y arbitraje del Ministerio de Trabajo, que aprueben los contratos colectivos sin el dictamen de la cartera de Economía.
  • Señaló que desde el 2017 la Corte Constitucional se ha pronunciado en relación a la importancia y el cumplimiento de una ley específica, que establece además que es una ley orgánica de la administración de los recursos públicos, por lo tanto es un requisito sine qua non y es un requisito legal de fiel cumplimiento, que además dice la ley orgánica de finanzas públicas que es un criterio vinculante el dictamen del ministro de Finanzas.
  • Agregó que la misma Corte Constitucional ha establecido que es necesario respetar el artículo 326 y 229 de la Constitución en relación que los servidores públicos tienen un régimen especial que es la Losep y el Código de Trabajo ampara a los obreros.
  • De acuerdo con la ministra, estas dos sentencias han estado siendo incumplidas a nivel del tribunal de conciliación y arbitraje, específicamente en Loja, en el 2017.
  • También comentó que la Corte Provincial de Justicia del Guayas, en una sentencia en el 2023, “le dijo al Comité de Empresa de CNT que no podía dar paso a que se firme un contrato colectivo sin el dictamen del Ministerio de Finanzas”.

Por otro lado, la ministra comentó que la cartera de Estado que dirige se prepara para en pocos días hacer la entrega de aproximadamente $ 40 millones para los jubilados que entregaron la renuncia voluntaria y “nunca se les ha pagado en estos últimos 10 años la bonificación correspondiente”.

Con respecto a las acciones que está realizando el Ministerio, luego de darse a conocer el listado de trabajadores con sueldos dorados, que ganaban por encima de los $ 5.072, salario del Presidente de la República, Núñez indicó que está trabajando en un reglamento, esto porque cuando se expidió la Ley Orgánica de Empresas Públicas, hace más de 10 años, “nunca se expidió el reglamento”.

Dijo que ante la ausencia del reglamento, los directorios eran los que establecían la política en relación a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, incumpliendo con el artículo 26 de esa ley y con otras disposiciones normativas, lo cual permitió, que incluso la remuneración variable conste dentro de los contratos colectivos. (I)

DIARIO EL UNIVERSO