Una Sala de Admisión de la CC admitió a trámite tres acciones en contra de la ley para enfrentar el conflicto armado interno, pero negó suspender su vigencia.
Tres acciones públicas de inconstitucionalidad en contra de la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica vigente fueron admitidas a trámite y acumuladas para el trámite en la Corte Constitucional (CC).
El 30 de abril del 2024, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional conformada por los jueces, Teresa Nuques Martínez, Jhoel Escudero Soliz y Richard Ortiz Ortiz, resolvieron admitir a trámite tres demandas de inconstitucionalidad planteadas en contra de la denominada ‘ley tributaria’ que rige por ministerio de la ley desde el 1 de abril.
El Tribunal resolvió unificar los escritos presentados por la Cámara de Comercio de Guayaquil, actores políticos como Geovanni Atarihuana Ayala, director del partido Unidad Popular; César Ugsha Toaquiza, Rosana Palacios Barriga y Nelson Erazo Hidalgo, del Frente Popular.
Además, de la planteada por la Asociación de Bancos Privados del Ecuador (Asobanca), que se acumularon en un solo expediente que será tramitado por el juez Richard Ortiz.
En el proceso, el Tribunal negó los pedidos de suspensión provisional de la norma porque carece de una fundamentación jurídica suficiente que demuestre que se amenaza de modo inminente y grave los derechos fundamentales.
Los demandantes cuestionan que en la norma se creó un “impuesto sobre la utilidad de los bancos y cooperativas de ahorro y crédito que no fue parte del proyecto de ley remitida por el Ejecutivo y que la contribución temporal sobre utilidades de los bancos se introdujo en el informe para el primer debate en la Asamblea Nacional”.
Final del formulario
También que habría una vulneración del principio de irretroactividad y capacidad contributiva, que estaría perjudicando el patrimonio de los sujetos pasivos al haber impuesto un tributo que no estaba previsto con antelación, afectando la previsibilidad en el régimen tributario.
Se cuestiona el pago de nuevos tributos en un plazo irrazonable y casi inmediatamente posterior a la vigencia del articulado sin que se haya dado un tiempo de planificación al contribuyente y anulando toda posibilidad de acordar facilidades de pago con el Servicio de Rentas Internas (SRI).
El pedido de Unidad Popular y el Frente Popular, en su caso, reclama por la introducción del artículo 65 en el que se incrementó la tarifa del impuesto al valor agregado del 12 % al 13 % y que, con base en las condiciones de las finanzas públicas y de balanzas de pago, el presidente de la República podrá modificar la tarifa previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas que, en ningún caso podrá ser inferior al 13 % ni mayor al 15 %.
Con ello, el Ejecutivo en la objeción parcial se “atribuyó facultades que solo le corresponden a la Asamblea Nacional en su potestad legislativa” y que el veto provocó que la modulación entre el 13 % al 15 % dependa de la discrecionalidad del primer mandatario, lo que constituye una violación flagrante al principio de seguridad jurídica y de legalidad, ya que esto no se debatió por el legislador.
Además de estas instituciones y actores de la sociedad civil, se presentaron demandas de miembros de la bancada de la Revolución Ciudadana (RC) y los representantes de las cooperativas de ahorro y crédito.
El 9 de febrero de 2024, el Parlamento no sumó 92 votos para negar la propuesta original del presidente de la República, Daniel Noboa Azín, de incrementar el IVA al 13 % de forma permanente y temporal al 15 %.
Tampoco hubo los votos para allanarse a la objeción parcial que hizo el mandatario sobre la iniciativa, por lo que se publicó directamente en el Registro Oficial. (I)