291.419 ecuatorianos no tenían trabajo en diciembre de 2023, según INEC

Hay más de tres millones de personas con empleo y un poco más de un millón en el subempleo. Estos son sus ingresos económicos.

En diciembre de 2023, la tasa de desempleo se ubicó en 3,4 %, lo cual significa que hay 291.419 ciudadanos sin trabajo, de acuerdo con las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Comparado con el mismo mes del 2022, el desempleo actual aumentó. En aquel periodo hubo 266.942, es decir, una tasa del 3,2 %.

La Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo publicada este martes, 23 de enero de 2024, muestra que el empleo adecuado/pleno aumentó. En diciembre de 2022 eran 3′011.800, y en diciembre de 2023 eran 3′093.647.

En cuanto al género, los hombres tienen más oportunidades, con el 41,1 %, y las mujeres tienen el 28,8 %.

El subempleo, que consiste en personas con empleo que, durante la semana de referencia, percibieron ingresos inferiores al salario mínimo y/o trabajaron menos de la jornada legal y tienen el deseo y disponibilidad de trabajar horas adicionales, aumentó.

En diciembre de 2022 era del 19,4 % (1′618.846), y en el mismo mes del 2023 era del 21,2 % (1′824.737).EGISTRARME

Hay más hombres en el subempleo, con una tasa del 22,9 %, y para las mujeres es del 18,9 %.

Ingresos económicos

El Instituto Nacional de Estadística y Censos señala que, dentro de la población ocupada, el ingreso laboral promedio de un hombre con trabajo fue de $ 479,5, mientras que para una mujer fue de $ 400 en diciembre de 2023.

Estos valores, comparados con los de diciembre de 2022, son menores. En ese entonces, los hombres percibían un promedio de $ 500 y las mujeres de $ 401,5.

Sin embargo, el salario básico unificado (SBU) en Ecuador es de $ 460, fijado desde el 1 de enero de 2024.

¿Cuántas horas se trabaja en Ecuador?

La misma encuesta indica que en diciembre de 2023 se registraron 37 horas promedio de trabajo a la semana para los hombres, mientras que para las mujeres fueron 31 horas.

El Código del Trabajo estipula en su artículo 47 que la jornada máxima es de ocho horas diarias, sin que exceda las cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario.

“El tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias, y solamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación podrá prolongarse por una hora más, con la remuneración y los recargos correspondientes”, dice el artículo. (I)

DIARIO EL UNIVERSO