Director del SRI dice que por ahora hay que esperar el Decreto Ejecutivo y su publicación en el Registro Oficial.
Una vez que la Corte Constitucional le dio dictamen favorable al Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, estará en manos del Ejecutivo ponerlo en vigencia y aplicarlo para que se concreten los cambios de esta reforma tributaria, dos de ellos son de efecto inmediato.
Este proyecto, que es una reforma tributaria que reducirá el pago del impuesto a la renta de personas naturales y grava a otros sectores, regresará al presidente Guillermo Lasso “para que, con el dictamen de la Corte, si considera pertinente, emita el decreto ley correspondiente y lo envíe para su publicación en el Registro Oficial”. Ese trámite lo detalla el propio organismo de control constitucional en su dictamen emitido la tarde del viernes 16 de junio.
La propuesta aprobada por la Corte Constitucional otorga a las reformas al régimen general del impuesto a la renta para las personas naturales un efecto para el ejercicio fiscal 2023. De la misma forma, el hecho generador de la obligación tributaria que deriva del impuesto al valor agregado (IVA) del 12 % a espectáculos públicos es inmediato a partir de la prestación efectiva del servicio y se requiere una declaración mensual por parte del contribuyente. Otras disposiciones como para el Régimen Impositivo para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe) y el impuesto a las apuestas deportivas tendrán un efecto posterior, en el 2024.
Cómo y cuándo los contribuyentes podrán sentir esa rebaja ofrecida por el Gobierno depende de que se concluya el trámite. El director del Servicio de Rentas Internas (SRI), Francisco Briones, dice que en las próximas semanas sacarán la normativa necesaria para aclarar todas esas dudas. “Por ahora hay que esperar el decreto ejecutivo y su publicación en el Registro Oficial”.
Serán $ 195 millones que el Estado dejará de cobrar y que se quedarán en los hogares y negocios populares con el objetivo de mejorar la economía familiar. “Esta decisión beneficia a 400.000 familias que tendrán más presupuesto para consumo, ahorro e inversión”, indicó el mandatario, que ni bien se conoció el pronunciamiento de la Corte Constitucional anunció que en los próximos días enviará tres nuevos decretos leyes “que impacten y favorezcan a otras áreas de la economía”. El segundo decreto que había enviado al organismo de control constitucional, de inversiones y zonas francas, tuvo un dictamen desfavorable.
El 99,8 % de los contribuyentes serán beneficiados de la reforma: 340.000 familias, 500.000 emprendedores, 100.000 transportistas urbanos y 500.000 artesanos, según el ministro de Economía, Pablo Arosemena.
El cambio para el impuesto a la renta es que habrá una rebaja mayor para ese pago. Actualmente la rebaja es del 10 % y 20 % de los gastos personales que tenían como tope siete canastas básicas (unos $ 5.000), que equivale a $ 500 y $ 1.000, dependiendo del nivel de ingresos. Ahora la rebaja será el 18 % de esos gastos, pero el tope y la rebaja varían según las cargas familiares, más cargas mayor beneficio, y así el descuento oscilará entre $ 964 y $ 2.753.
Con esta reforma también se contemplarán para las deducciones de los contribuyentes los gastos realizados para atender a sus mascotas. En total son seis rubros de gastos que permiten las deducciones: vivienda; educación, arte y cultura; salud; alimentación; vestimenta; y, turismo nacional.
En el caso del IVA se elimina la exoneración que tenían los espectáculos públicos.
Para el Rimpe se establece que los negocios populares que tengan ventas anuales de hasta $ 2.500 no paguen impuesto a la renta, cuando sus ventas superen ese valor –hasta los $ 20.000–, sí tendrán que cancelar y las cuotas serán progresivas, siendo el máximo $ 60. En este régimen también se considera a los emprendedores, quienes actualmente deben hacer sus declaraciones si las ventas llegan hasta los $ 300.000 y pagan de acuerdo con una tabla progresiva. Y los taxistas son excluidos del Rimpe y deberán sujetarse a la tabla implementada para pagar el impuesto que corresponda, que sería entre $ 5 y $ 60. A ellos también se les eliminó la obligatoriedad de facturar electrónicamente.
Y se crea el impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos: 15 % sobre los ingresos percibidos por las personas naturales y sociedades operadoras de pronósticos deportivos. Si se realiza una apuesta en una operadora no residente en Ecuador, el jugador deberá asumir ese impuesto sobre el valor de su apuesta al momento de realizarla. Este impuesto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2024. Y en el plazo de un año, a partir de la expedición de este decreto ley, la Secretaría General Jurídica de la Presidencia trabajará en conjunto con los ministerios de Turismo y Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, así como con el Servicio de Rentas Internas para regular las actividades de los operadores de pronósticos deportivos. (I)