Esta es la Ley de Inversiones, el segundo decreto económico tras la muerte cruzada

El Gobierno presentó este 23 de mayo de 2023 e decreto Decreto-Ley para la Atracción de Inversiones para el Desarrollo Productivo, que ingresará a la Corte Constitucional (CC) para su análisis y aprobación. (Le invitamos a leer también: “La primera ley que expide Lasso tras la muerte cruzada es la reforma tributaria)

Con la muerte cruzada, el presidente de la República, Guillermo Lasso, puede enviar proyectos ley de carácter económico urgente a la CC, como lo establece la Constitución. El ministro de Economía y Finanzas, Pablo Arosemena, señaló que la propuesta legal se presentó a la Asamblea Nacional hace dos años y el Legislativo “ni si quiera lo analizo”.  Arosemena señaló que la propuesta legal se vuelve a presentar con mejoras de gremios productivos, emprendedores, colectivos ciudadanos, y la academia. La ley busca impulsar la creación de Zonas Especiales de Desarrollo (Zedes) y zonas francas, en palabras de los ministros de Gobierno. Pero, ¿qué incentivos se propone?

Impuesto a la Renta inicial: Exoneración del impuesto a la renta en los primeros 10 años, a partir del ejercicio fiscal en el que se generen ingresos. 15 años para sectores fronterizos.

Impuesto a la Renta durante la implementación: Reducción del 10% del Impuesto a la Renta durante el tiempo de establecimiento de la zona franca, luego de la exoneración de 10 años.

Exoneración de tributos al comercio exterior: Exoneración de pago aranceles, ICE, Fodinfa, entre otros.

Exoneración de IVA: Tarifa 0% de IVA para adquisión de insumos, materias primas, bienes de capital, exclusivamente para la zona franca autorizada.

Exoneración del ISD: Exoneración de ISD por rendimientos financieros, ganancia de capital y capital para las inversiones extranjeras.

Además, dijo Arosemena, la creación de las zedes ya no solo estará en manos del sector público. Estas podrán ser implementadas por el sector privado también y a través de iniciativas público-privadas. Otra novedad es que las zonas francas ya no se delimiten a una zona o sector económico específico. Incluso, dijo el ministro de Producción, Comercio Exterior e Inversiones, Julio José Prado, un edificio puede ser declarado como zona franca para el funcionamiento de empresas de servicios como ‘call centers’ o centros de atención al cliente.

Asimismo, se establecen límites para el desarrollo de las zedes y las zonas francas. Estas son:

Solo para nuevas empresas: Solo aplica a empresas nuevas constituidas en el Ecuador. Para Multinacionales pueden ser subsidiarias de empresas globales.

No permite traslado de activos: No se permite mover activos de una empresa ya existen hacia la Zona Franca, para evitar simulaciones de propiedad y elusión fiscal.

Enfoque en exportación: La producción debe estar mayoritariamente destinada a exportación pero se permitirá las ventas a territorio nacional desde la ZF pagando tributos y aranceles.

Proceso de autorización: El Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (Cepai) y finalmente el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tendrán la capacidad de definir la facultad de conceder o no autorización para administrar y operar la zona franca.

Derechos laborales y sociales: Las zonas francas deben cumplir toda la ley del Ecuador en materia de salarios, seguridad social, y otros derechos laborales.

Estabilidad legal: Se garantiza en todo momento la permanencia de las zedes, a la vez que se les abre la oportunidad de migrar al nuevo régimen propuesto.

DIARIO EXPRESO