Hemos recibido oficio No. SCVS-IRQ-DRMV-2022-00029452-OC con fecha 5 de mayo del 2022, suscrita por la Econ. Beatriz Raciones Flor, en calidad de Directora Regional de Mercado de Valores (E), y dirigida a los Participantes inscritos en el Catastro Público de Mercado de Valores, mediante la cual informa lo siguiente:
“Como parte del acompañamiento que viene desarrollando este Órgano de Control a los participantes del Mercado de Valores y en cumplimiento de las facultades previstas en los numerales 3 y 4 del Art. 10 del Libro 2 (Ley de Mercado de Valores) del Código Orgánico Monetario y Financiero, me permito recordar las disposiciones legales relacionadas con las circunstancias que son consideradas Hechos Relevantes, así como la periodicidad y mecanismos de envío de los mismos a esta Institución, las cuales se citan a continuación:
El Art. 25, Título VI del Libro 2 “Ley de Mercado de Valores” contenida en el Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que todas las entidades registradas deben divulgar en forma veraz, completa, suficiente y oportuna todo hecho o información relevante respecto de ellas y sus empresas vinculadas, las cuales podrían afectar positiva o negativamente la situación jurídica, económica o su posición financiera o la de su valores en el mercado, para lo cual el Artículo 5, Capítulo I del Título V, Libro II “Mercado de Valores” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, define las siguientes consideraciones para determinar un hecho relevante:
“Art. 5.- Hechos Relevantes. – Además de lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Mercado de Valores, se determina como hechos materiales o relevantes. Los siguientes:
1. El cambio de actividad principal o iniciación de nuevas actividades.
2. El cambio de políticas sobre distribución de utilidades o pago de dividendos.
3. Las reformas de estatutos.
4. El cambio de domicilio o denominación.
5. El establecimiento de sucursales.
6. La transformación, conversión, asociación, fusión, escisión o disolución.
7. La adquisición, venta o afectación de activos iguales o superiores al cincuenta por ciento del total de sus activos.
8. La enajenación o afectación de activos generadores de flujos que correspondan a la actividad principal de la compañía.
9. La oferta pública de valores colocados en el país o en el exterior.
10. El aumento o disminución del capital social por cualquier causa.
11. La modificación de la estructura de la propiedad de su capital en un porcentaje superior al diez por ciento de su capital suscrito y pagado.
12. Los cambios o renuncias producidos en sus órganos directivos, ejecutivos de alta gerencia, así como de auditoría.
13. La suspensión parcial o total, temporal o definitiva de sus actividades por cualquier causa. 14. La celebración o terminación de contratos que pudieran tener una incidencia trascendente en sus actividades regulares, en sus resultados operativos o en el índice de negociabilidad o liquidez de sus valores o en su cotización.
15. La imposibilidad de cumplir con sus obligaciones.
16. Cualquier otra información necesaria para que los participantes puedan formarse una opinión acerca de la situación jurídica, económica o posición financiera de los mismos.
17. Además de los hechos materiales o relevantes determinados en los numerales precedentes, se entenderán como hechos relevantes propios de las compañías auditoras externas, los siguientes:
a. Cambios importantes en la cartera de clientes.
b. Cambios significativos en la organización, tales como: cambio de los socios, de auditores, de la reforma de la estructura organizativa, del reglamento interno, etc.
c. Cambio de representaciones y/o corresponsalía de empresas de auditores externos extranjeros.
d. Cesación de pagos y/o insolvencia.
e. El hecho de que los ingresos provenientes de una entidad auditada, por sí sola o junto a las demás sociedades del grupo al que ésta pertenece, cualquiera sea el concepto por el cual se hayan recibido tales ingresos, superen el veinte por ciento de los ingresos anuales de la firma auditora, desde el segundo año de inscrita en el Catastro Público del Mercado de Valores.
f. Pérdida de la independencia de juicio de la empresa, sus socios o personal a cargo de auditorías, respecto de uno o más clientes. Para este efecto se deberá precisar la razón por la cual se ha perdido dicha independencia, y las medidas adoptadas a efectos de eliminar la dependencia.”
Al respecto, en observancia a lo previsto en el Art. 4, Capítulo I, Título V, Libro II de la Codificación ibídem, en caso de presentarse cualquiera de estas circunstancias dentro de sus Representadas, estos Hechos Relevantes deberán ser puestos en conocimiento de esta Institución y de las Bolsas de Valores del país, de ser el caso, en un plazo máximo de tres (3) días de suscitado el mismo, para lo cual debe utilizar la Ficha Registral correspondiente a cada participante de Mercado de Valores o Título Valor, según corresponda el hecho, inmersas en el Sistema Integrado de Mercado de Valores, medio tecnológico dispuesto por esta Institución para la remisión de información, conforme lo establece el Art. 2, Capítulo I, Título V de la norma ut supra. (las negrillas me pertenecen)
Por lo expuesto, agradeceré que se tome en consideración los considerandos que deben ser comunicados a este Órgano de Control como Hechos Relevantes, en los plazos previstos en la normativa, y, a su vez, se utilicen los medios tecnológicos oficiales para el efecto.”