Ponemos en su conocimiento la recepción de parte del Comité Disciplinario de la Bolsa de Valores de Guayaquil S.A. BVG, del dictamen emitido el 19 de enero de 2021, a las 10h00, dentro del Procedimiento Sancionatorio No. BVG.CD.2021.A002 seguido contra Atlántida Casa de Valores Accitlán S.A., mediante el cual se consideró lo siguiente:
Que de conformidad con el contenido del Informe No.SG.ATCV.CCLA.UIO.2021.005 de fecha octubre 11 de 2021, sobre la Auditoría realizada a ATLÁNTIDA CASA DE VALORES ACCITLÁN S.A., se observó que: 66 órdenes por 71 operaciones realizadas dentro del período de revisión (1/06/2019 al 30/04/2021), que representan un valor efectivo de USD $54.233.086,87 no contienen la categorización del cliente; 7 operaciones con letras de cambio y facturas comerciales que suman un valor efectivo por USD $3.318.367; y, 4 operaciones de reporto que suman un valor efectivo de USD $9.889.736, en donde el dinero de las ventas y los valores de las compras no se entregaron a los comitentes, sino a terceras personas y , considerando que son infracciones graves, en base de lo expuesto en el Art. 208 de la Ley de Mercado de Valores y demás normativa del caso. En este sentido, el referido Comité resolvió:
“Sancionar a ATLANTIDA CASA DE VALORES ACCITLÁN S.A. con la suspensión, por el término de 30 días, de la inscripción en la Bolsa de Valores de Guayaquil, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 233 y en el literal c) del artículo 231 del Reglamento General de las Bolsas de Valores de Quito y Guayaquil, en la parte aplicable a las sanciones en particular para personas jurídicas y en concordancia con el numeral 2.3. del artículo 208 de la Ley de Mercado de Valores, en razón de haber incurrido en una infracción grave, ante el cometimiento de infracciones administrativas en general y en particular. DECIMOOCTAVO. – NOTIFICACION. – Se dispone que a través de Secretaría del Comité Disciplinario se notifique según artículo 18 del Reglamento Operativo Interno Administrativo del Comité Disciplinario de las Bolsas de Valores de Quito y Guayaquil a los Presidentes de las Bolsas de Valores de Quito y Guayaquil, a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Asimismo, según lo dispone el Artículo 17 del Reglamento Operativo Interno Administrativo del Comité Disciplinario de las Bolsas de Valores de Quito y Guayaquil, se realice la publicación en la página web de la Bolsa de Valores de Guayaquil, así como en la página web de ATLANTIDA CASA DE VALORES ACCITLÁN S.A.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.” CPA. ROSA ANTONIETA ALEXANDRA DAVILA TORO, Vocal Sustanciador; JUAN FRANCISCO MARTINEZ STAGG, Vocal Principal y AB. ANA MARIA PEREZ ORDOÑEZ, Vocal Principal.-
En tal virtud, se procederá de conformidad con el último inciso del artículo 233 del Reglamento General de las Bolsas de Valores de Quito y Guayaquil que establece que “… La suspensión se hará efectiva a partir del día hábil siguiente a aquel en que quede en firme la decisión respectiva.”