La tarde de este 29 de noviembre de 2021 se publicó en el Registro Oficial la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal. Esto quiere decir que la reforma tributaria entrará en vigencia desde el 1 de enero de 2022.
Con la propuesta legal, el Gobierno busca recaudar $ 1.900 millones en 2022 y 2023. Además, la aprobación le garantiza el desembolso de $ 700 millones en diciembre del Fondo Monetario Internacional (FMI).
Estos son los principales que traerá la propuesta legal:
Impuesto a la Renta
Se incrementa el Impuesto a la Renta a personas que ganen más de $ 2.000 al mes. Los aportes adicionales que harán las personas que ganan más de $ 2.000 irían desde $ 15,76 más los $ 13 que pagaban antes suman $ 28,76, según la calculadora virtual que habilitó la Secretaría de Comunicación en el sitio web https://www.comunicacion.gob.ec/calculadora/ en el cual el ciudadano puede colocar en la casilla su salario para tener una idea estimada del valor mensual de impuesto a la renta que pagaría.
La reforma plantea un esquema que se inicia en 5 % para quienes menos ganan y termina en 37 % para las personas naturales que perciben más de $ 100.000 al año.
“En otras palabras, esta reforma que se está haciendo a la tabla no va a aplicar al Impuesto a la Renta que vamos a pagar en 2021, que se presenta en marzo de 2022 (…) El pago se hará en 2023”, explicó René Sánchez García, experto tributaria de Sánchez García Asociados.
En el caso de los gastos personales, la reforma tributaria presenta cambios importantes. Ya no se podrán deducir gastos personales por un monto de $ 14.709, como está vigente actualmente.
Ahora, se contempla un descuento con base al precio de siete canastas básicas, es decir, $ 5.000. Las personas que ganan hasta $ 2.000 van a poder usar como crédito tributario hasta el 20 % de esos $ 5.000. Es decir, $ 1.000.
En el caso de personas que ganan sobre los $ 2.000 corresponde a 10 %, es decir, $ 500, aseguró Sánchez García.
“La recomendación para ellos es que sepan que van a tener un crédito tributario de un 10 % o 20 % sobre esos $ 5.000, pero ese valor tiene que estar soportado en facturas por concepto de educación, alimentación, salud y vivienda”; dijo Sánchez García.
Aporte temporal de empresas y personas según el patrimonio.
Las compañías que tengan un patrimonio mayor a $ 5 millones, independientemente de su nivel de ventas o ganancias, deben pagar una contribución de 0,8 % de su patrimonio por dos años.
La ley fija una contribución especial, por un año, para las personas que tengan un patrimonio de más de $ 1 millón y de $ 2 millones si se consideran las llamadas sociedades conyugales.
Activos en el exterior
Se crea el Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Declaración de Activos, que plantea gravar con un tributo los bienes que, estando en el exterior, se hayan originado con ingresos o recursos obtenidos en Ecuador:desde bienes inmuebles y vehículos hasta acciones o capitales invertidos. La propuesta incluye una tasa que va del 3,5 % al 5,5 %, que variará según la fecha en que se decida pagar: marzo, junio o diciembre del próximo año.
Eliminación del IVA
• Pañales desechables populares.
• Mascarillas.
• Alcohol, gel antibacterial.
• Tampones, toallas sanitarias, y demás insumos de higiene femenina.
• La importación de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles, sus mezclas, gas natural destinados al consumo interno.
• Se elimina el IVA de servicios de alojamiento turístico para extranjeros.
• Vehículos eléctricos e híbridos
• Paneles solares
Eliminación del ICE
• Planes de telefonía móvil.
• Vehículos motorizados híbridos o eléctricos de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga.
• Videojuegos.
• Calefones y sistemas de calentamiento.
Nuevo régimen para emprendedores: Se elimina el RISE y se crea el RIMPE
Se elimina el Régimen Impositivo Simplificado (RISE) y el de Microempresas y se crea el Régimen para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE). En este nuevo sistema se establece un impuesto progresivo, según el volumen de ventas. A diferencia de los anteriores, que tienen una tarifa fija de pago.
Esta modalidad aplicará para personas naturales y sociedades, cuyos ingresos brutos anuales no superen los $ 300.000. En el caso de los negocios populares estos ingresos no deben ser mayores a $ 20.000.
Impuesto a la herencia
Se exonera a los beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad con el causante. También a los cónyuges supervivientes, siempre que no existan hijos que puedan acceder a la masa hereditaria.
Bajar IVA en feriados
El Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo, podrá reducir la tarifa general de IVA del 12%, al 8%, por un máximo de 12 días al año, durante feriados o fines de semana. Aplica exclusivamente para los bienes y servicios del sector de turismo, a nivel nacional o regional.
Incentivos Inversiones
Aplicable para empresas nuevas, empresas que se constituyan por empresas existentes y empresas existentes:
• Reducción a Impuesto a la Renta en nuevas inversiones en 3 puntos porcentuales, hasta por 15 años. La reducción acumulada, no podrá exceder del monto de la inversión, ni de los 15 años.
• Reducción a Impuesto a la Renta en nuevas inversiones en 5 puntos porcentuales cuando se suscriba un contrato de inversión, por el plazo del contrato de inversión. La reducción acumulada, no podrá exceder del monto de la inversión, ni del plazo del contrato de inversión.
• Lo anterior no aplica para las inversiones que ya tienen incentivos o contratos de inversión que continuarían recibiendo los incentivos que tienen con la ley actual.