Hemos sido informados por la compañía REYLACTEOS CL., sobre lo siguiente:
“En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Mercado de Valores (Libro ll del Código Orgánico Monetario y Financiero) y las disposiciones inherentes que regulan la materia, y que constan en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, la compañía REYLACTEOS CL., informa al Mercado de Valores lo siguiente:
El 22 de octubre la Superintendencia de Control del Poder de Mercado emitió un comunicado indicando que “sancionó a REYLACTEOS CL.”. Estando dentro del término legal oportuno, REYLACTEOS C.L. el 27 de septiembre de 2021, presentó una demanda contencioso administrativa -contra el acto administrativo sancionador- que fue calificada el 14 de octubre de 2021 y en la que se ordenó se suspenda los efectos de la decisión administrativa; por ende, la resolución de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado no se encuentra en firme.
REYLACTEOS CL. cumple con todas las normativas tanto técnicas como legales en su producción, distribución y comercialización.”