Hemos sido informados por la Bolsa de Valores de Quito, sobre lo siguiente:
“COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA BOLSA DE VALORES DE QUITO BVQ SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el Art. 11, Capítulo 1, Título VI, Libro II de la Codificación de Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, que dispone que “[l]as sanciones que impongan las bolsas de valores y las asociaciones gremiales deberán ser notificadas a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de circulares, las páginas web y otros medios de difusión que consideren idóneos” y “[…]la resolución se publicará en la página web tanto de la entidad autorreguladora como del sujeto autorregulado, según corresponda”, debo notificar que:
Mediante documento de fecha 1 de septiembre de 2021, el Comité Disciplinario de la Bolsa de Valores de Quito, dentro del Caso No. 2021-001 iniciado en contra de Portafolio Casa de Valores S.A. PORTAVALOR, resolvió emitir la siguiente aclaración al Dictamen emitido y notificado con fecha 23 de agosto de 2021:
a) De conformidad con el Art. 230 y 231 del Reglamento General Conjunto de las Bolsas de Valores de Quito y Guayaquil, este comité resuelve sancionar a PORTAFOLIO CASA DE VALORES S.A. PORTAVALOR conforme dicho Reglamento, con la cancelación de la inscripción en el registro de la Bolsa de Valores de Quito;
b) De conformidad con el Art. 230 y 231 del Reglamento General Conjunto de las Bolsas de Valores de Quito y Guayaquil, y como consecuencia inevitable de lo anterior, este comité resuelve sancionar a PORTAFOLIO CASA DE VALORES S.A. PORTAVALOR con la cancelación de la inscripción en el registro de la Bolsa de Valores de Quito de sus operadores de valores;
c) De conformidad con los artículos 230 y 231 del Reglamento General Conjunto de las Bolsas de Valores de Quito y Guayaquil y fundamentados en el artículo 1 de la Ley de Mercado de Valores, este comité disciplinario resuelve conforme el proceso regulatorio entregar una copia Íntegra del expediente y de la presente resolución, a la Superintendencia de Compañías, Mercado de Valores y Seguros, a fin de que, de considerarlo pertinente, y dentro de sus competencias privativas, decida si la compañía PORTAFOLIO CASA DE VALORES S.A. PORTAVALOR y las conductas de sus operadores de valores y representantes, configuran la falta prevista por el artículo 208 de la Ley de Mercado de Valores y en consecuencia, al amparo de su potestad pública, adopte o no las sanciones que correspondan.”