REYBANPAC REY BANANO DEL PACIFICO C.A.

Hemos recibido copia de una comunicación suscrita por el Abg. Leonardo Viteri Andrade, en calidad de Representante Legal de la Compañía Reybanpac Rey Banano del Pacifico C.A., y dirigida a la Intendencia Nacional de Mercado de Valores, mediante la cual pone en nuestro conocimiento lo siguiente:

 

“En cumplimiento de las disposiciones del Libro Segundo del Código Orgánico Monetario y Financiero – Ley de Mercado de Valores, me permito informar que la oferta pública de emisión de obligaciones de largo plazo que emitió REYBANPAC, REY BANANO DEL PACÍFICO C.A., por un monto de hasta $35,000,000 (Treinta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) y que fue autorizada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros mediante Resolución No. SC-IMV.DJMV.DA YR.G.13-0005917 de 8 de Octubre de 2013, ha sido

totalmente pagada y redimida, conforme se desprende del certificado emitido por DEPÓSITO

CENTRALIZADO DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES DECEVALE S.A. a través de su representante legal, en consecuencia, al momento no existe pendientes de amortización, cobro o valor en circulación.

 

El plazo de la emisión vence el 25 de octubre de 2019; sin embargo, los valores fueron cancelados el 30 de agosto de 2019, incluyendo la totalidad de los intereses que se hubiesen causado hasta la fecha del vencimiento originalmente pactada. Por lo tanto, se han cancelado todas las obligaciones de largo plazo emitidas en la resolución antes mencionada. Para mayor información de lo señalado, adjuntamos el detalle de pago referente a esta comunicación.

 

Asimismo, adjuntamos el certificado emitido por el Depósito Centralizado de Compensación y

Liquidación de Valores, DECEVALE, en el que indica que Reybanpac, Rey banano del Pacífico C.A. en su calidad de emisor ha cancelado en su totalidad los valores autorizados por el Intendente del Mercado de Valores, mediante Resolución No. SC-IMV.DJMV.DAYR.G.13-00059147 de 8 de octubre de 2013.

 

De acuerdo con el numeral 1 del artículo 23 del Libro Segundo del Código Orgánico Monetario y Financiero, que contiene la Ley de Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 11, del libro II (Ley de Marcado de Valores) de la codificación de Resoluciones Monetarias, financieras de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política Monetaria y Financiera, solicitamos la Cancelación Voluntaria, de la inscripción en el Catastro Público del Mercado de Valores de la emisión emisión de largo plazo de referencia y de la inscripción como Emisor de Reybanpac, Reybanano del Pacífico C.A.”