La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera derogó la resolución 471 que cambiaba el cálculo de intereses para tarjetas de crédito.
El documento estaba vigente desde el 28 de diciembre del 2018 y disponía que si los usuarios realizaban un consumo corriente y pagaban la cuota mínima o un monto que no fuera el total de la deuda, el interés se calcule desde la fecha en que se realizó la compra.
Tras una reunión convocada la noche del miércoles (6 de febrero del 2019), la Junta resolvió derogar la medida y establecer que el cálculo de intereses para este tipo de consumos vuelva a darse a partir de la fecha máxima de pago establecida por el banco.
La decisión se tomó luego de que el presidente Lenín Moreno exhortara a la Junta a revisar la medida. La Defensoría del Pueblo también pidió al organismo que derogue la resolución por considerar que era regresiva a los derechos de los clientes del sistema financiero.
Además, el ente cuestionó que la banca privada no haya difundido los cambios entre sus usuarios.
Con la derogatoria de la resolución 471, el cobro retorna a ser el que se disponía en la resolución 310, emitida en diciembre del 2016.
Ayer 7 de febrero del 2019, los miembros de la Junta, presidida por el Ministro de Finanzas, también decidieron que la medida se aplique incluso a las compras que se efectuaron mientras estuvo vigente la resolución hoy derogada.
El nuevo documento establece en una disposición general que el interés por consumos realizados entre el 1 de diciembre del 2018 y el 6 de febrero del 2019 se calculará conforme a las reglas de la resolución 310 del 2016; es decir, desde la fecha máxima de pago de la tarjeta y ya no desde el día de la compra.
Marcos López, delegado del Presidente de la República, explicó que esta disposición obliga a la banca a recalcular los intereses cobrados a clientes y devolver esos dineros.
El funcionario indicó que la vigilancia en el cumplimiento de esta norma está a cargo de la Superintendencia de Bancos.
Julio José Prado, titular de la Asociación de Bancos Privados (Asobanca), sostiene que la medida no puede ser retroactiva, sino que debería aplicar a los consumos que se realicen a partir del 6 de febrero, cuando se emitió la reforma a la norma.
“El cambio fue aprobado con sustentos técnicos por la Junta y no se estaba cometiendo ninguna ilegalidad”.
Según Prado, los bancos ya estaban cobrando con la nueva fórmula, y necesitarán un plazo para ajustar los sistemas de cálculo y cómputo de los estados de cuenta de los clientes.
“Estamos volviendo a un panorama de inseguridad jurídica. Se están revirtiendo decisiones técnicas en función de quejas y comentarios en redes sociales. La forma de cobro ya se había dado antes del 2017 y se da en otros países con normalidad”, cuestionó.
Sonia Zurita, docente de la Espae Business School, explica que la resolución 471 generó confusión entre algunos clientes, que pensaban que se trataba de una subida de la tasa de interés a todos los tipos de consumo. Zurita aclaró que los usuarios iban a tener que pagar montos más altos de intereses porque el período de conteo de estos se volvía más largo, pero solo en los casos en los que se dieran consumos corrientes y los clientes pagaran menos del total de la deuda o la cuota mínima. Según constaba en la norma, el interés se calculaba sobre el saldo no cancelado.
La Asobanca también aclaró que la medida de ajuste a los intereses no regía para consumos diferidos.